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Sistema CAE · Sector terciario e industrialLos CAE son el mecanismo oficial, regulado por el Real Decreto 36/2023, que permite financiar mejoras de eficiencia energética en edificios del sector terciario e industrial sin afectar a su tesorería. Aquí explicamos cómo funciona el sistema, con las fuentes normativas en la mano, y qué significa para su negocio.
Un Certificado de Ahorro Energético (CAE) es un documento electrónico que acredita un ahorro de energía final conseguido gracias a una actuación de eficiencia energética. La unidad de referencia es sencilla: 1 CAE = 1 kWh de energía final ahorrado. El real decreto precisa además que los CAE se emiten sin decimales y son indivisibles.
El sistema se creó con el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero (BOE nº 21, de 25 de enero de 2023; en vigor desde el 26 de enero de 2023), en el marco del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE). Su base legal es el artículo 71.2 de la Ley 18/2014, que habilita al Gobierno a regular un sistema de acreditación de ahorros de energía final. Todo ello transpone las obligaciones de ahorro del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE.
*La cobertura es parcial y puede alcanzar el 100 % según la elegibilidad del proyecto; la cobertura total no está garantizada.
Las grandes energéticas están obligadas a generar ahorro de energía cada año. Los CAE son la vía para acreditarlo — y lo que financia la obra del titular.
Las comercializadoras de gas y electricidad, los operadores de productos petrolíferos al por mayor y los operadores de gases licuados del petróleo al por mayor son los sujetos obligados del SNOEE: deben conseguir un volumen anual de ahorro de energía final. Pueden cumplir esa obligación aportando dinero al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) o, desde el RD 36/2023, presentando CAE generados por actuaciones reales sobre el terreno.
Ahí entra su empresa: cuando se ejecuta una mejora elegible en su edificio (aislamiento de cubierta, iluminación LED, climatización…), el ahorro se verifica, se emiten los CAE correspondientes y un sujeto obligado los adquiere. Ese ingreso es lo que financia total o parcialmente la actuación.
Se ejecuta una mejora de eficiencia energética elegible en el edificio.
Un verificador acreditado valida el ahorro de energía final obtenido.
Se emiten los certificados correspondientes al ahorro acreditado.
Un sujeto obligado adquiere los CAE; ese ingreso financia la obra.
Comercializadoras de gas y electricidad y operadores de productos petrolíferos y GLP al por mayor, obligados a acreditar un ahorro anual de energía final.
Figura creada por el RD 36/2023: asume por delegación parte de los objetivos de ahorro de un sujeto obligado y tramita la generación de los CAE. Nosotros ejecutamos la obra como empresa instaladora y coordinamos la tramitación con nuestro sujeto delegado.
La empresa o entidad propietaria del edificio donde se realiza la mejora, que cede el ahorro energético generado y se beneficia de la obra.
Entidad acreditada e independiente que comprueba y certifica el ahorro de energía final conseguido. Sin su validación no hay CAE.
La Administración coordina el sistema y las comunidades autónomas supervisan las actuaciones realizadas en su territorio.
Fondo Nacional de Eficiencia Energética: la vía alternativa de cumplimiento para los sujetos obligados, y por tanto el precio de referencia frente al que compite un CAE.
Hoteles, restaurantes, oficinas, clínicas, residencias, centros educativos, comercios y naves son grandes consumidores de energía: el perfil ideal para generar ahorro elegible.
Para una empresa del sector terciario, el CAE convierte una inversión en eficiencia —que antes pesaba sobre la tesorería— en una actuación financiada total o parcialmente. El resultado: menos factura energética, más confort y un inmueble revalorizado, sin desembolso inicial en los casos elegibles.
| Concepto | Sistema CAE | Subvención pública |
|---|---|---|
| Origen del dinero | Privado (sujeto obligado) | Presupuestario |
| Convocatoria | No, en cualquier momento | Sí, con plazos |
| Concurrencia | No competitiva | Habitualmente competitiva |
| Anticipo de tesorería | No, en los casos cubiertos | Frecuente |
| Compatible con IRPF/IS | Según caso | Según caso |
Comparación divulgativa. Para su caso concreto, consulte la normativa vigente y, si procede, a un asesor. Vea el análisis completo en CAE vs. subvenciones para empresas.
No. Es un mecanismo de mercado regulado por el Estado. No hay convocatoria, ni concurrencia competitiva, ni fondos presupuestarios: quien paga es un sujeto obligado del sector energético que necesita acreditar ahorro para cumplir la ley.
Un CAE equivale a 1 kWh de energía final ahorrado y se emite sin decimales, siendo indivisible. Su precio no está fijado por ley: se negocia en un mercado privado entre sujetos obligados y sujetos delegados, por lo que varía con el tiempo y con el volumen de la actuación.
Por eso no publicamos un precio por m²: lo que determina la cobertura de su obra es el ahorro que genera su edificio y el valor de mercado del CAE en ese momento.
El titular de cualquier actuación de eficiencia energética elegible: empresas, comunidades, particulares o entidades. En el sector terciario encajan especialmente hoteles, restaurantes, oficinas, clínicas, residencias, colegios privados, comercios y naves.
El RD 36/2023, de 24 de enero, se publicó en el BOE nº 21 de 25 de enero de 2023 y entró en vigor el 26 de enero de 2023. Se desarrolló después con la Orden TED/815/2023 y con la Orden TED/845/2023, que aprueba el catálogo de medidas estandarizadas.
Los objetivos de ahorro se fijan anualmente y el mercado de CAE evoluciona. Por eso no prometemos una cobertura antes de estudiar el edificio: el importe cubierto se le confirma por escrito en el momento de la propuesta, no antes.
Estudio y certificado energético gratuitos. Comprobamos su elegibilidad sin compromiso y sin coste. Si el edificio no cumple los criterios, se lo decimos y ahí acaba.
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